¿Cómo tributa en la renta la venta de la nuda propiedad a cambio de una renta vitalicia?

Blog-mayor-05-1536x852

Tabla de contenidos

La Nuda Propiedad se puede vender a cambio de recibir una renta mensual durante toda la vida y hasta el deceso del propietario último. Se trata de la Renta vitalicia. Es un contrato establecido en el
Código Civil español, en los artículos 1.802 a 1.808.


¿Qué es una renta vitalicia en el ámbito de la nuda propiedad?


Las rentas vitalicias, dentro del ámbito de la nuda propiedad, son un medio de pago que aseguran el cobro de una renta periódica a lo largo de toda la vida. Es decir, convierte en rentas el capital
(dinero) o activo (vivienda) que se aporte. Respecto a la aportación en forma de activo, como puede ser la vivienda, lo habitual es reservarse el derecho de uso, es decir que se vende la propiedad pero no el usufructo, que de manera temporal o vitalicia seguirá en poder del vendedor. En estos casos, el adquirente de la vivienda, persona física o jurídica, entrega a cambio de la propiedad una
contraprestación económica
, que bien puede ser un pago único o bien mediante aportaciones periódicas (rentas vitalicias o temporales), en favor del vendedor.


Para que entiendas de otra forma el funcionamiento de las rentas vitalicias, el usuario aporta un dinero inicial o vivienda y quien lo recibe… se compromete a pagarle una cantidad periódica hasta su
fallecimiento (de ahí el nombre de vitalicia).


¿Cómo tributa en la renta la venta de la nuda propiedad?


A medida que el usuario va cobrando su renta vitalicia, debe declarar un porcentaje de los cobros percibidos y tributar por ellos en su IRPF. Si el usuario es mayor de 70 años su porcentaje por
declarar es solo del 8%
, esto es que del total de rentas percibidas, el 8% se somete a tributación, y sobre esta base se aplicará la retención que corresponda (habitualmente el 19%). Si el usuario constituye la renta a los 65 años, su porcentaje por declarar es del 24%, y si se constituye entre la edad de entre 66 años y 69 años, es del 20%. Una consecuencia importante a tener en cuenta es que estos porcentajes no varían en el futuro, es decir que se constituye la renta vitalicia con 68 años y por tanto la base de tributación es del 20%, al cumplir los 70 años esta base no varía al 8% sino que se mantiene en el 20% de forma permanente. Estas consideraciones son importantes y recomendamos el asesoramiento de un experto en la materia como los asesores de Mayor Solución.

Descubre más noticias blog