Cuánto se cobra por hijo en la jubilación en 2026 y cómo solicitarlo

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En 2026 se cobran 36,90 euros al mes por cada hijo mediante el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones, con un máximo de cuatro hijos. Esto supone hasta 147,60 euros mensuales adicionales, normalmente distribuidos en 14 pagas. Sin embargo, la cuantía no se concede automáticamente por el simple hecho de ser padre o madre: deben cumplirse los requisitos aplicables y solicitarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

También conviene distinguir este complemento económico de los periodos de cotización reconocidos por parto o cuidado de hijos. Son medidas diferentes: una incrementa el importe de la pensión y la otra puede añadir días cotizados en determinados casos.

Cuánto se cobra por cada hijo en la jubilación en 2026

El complemento para la reducción de la brecha de género tiene en 2026 una cuantía de 36,90 euros mensuales por hijo o hija. Se reconoce como máximo por cuatro descendientes, tanto biológicos como adoptados, aunque la persona solicitante tenga más.

Al pagarse generalmente junto con las 14 mensualidades de la pensión, el aumento anual por un hijo asciende a 516,60 euros. La cantidad se suma a la pensión contributiva reconocida y se actualiza conforme a las normas de revalorización aplicables cada año.

Número de hijos Aumento mensual Aumento anual en 14 pagas
1 hijo 36,90 € 516,60 €
2 hijos 73,80 € 1.033,20 €
3 hijos 110,70 € 1.549,80 €
4 hijos o más 147,60 € 2.066,40 €

Por tanto, cuando se pregunta cuánto aumenta la pensión por hijo, la respuesta depende del año en que se realice el cálculo. Los 36,90 euros corresponden a 2026 y pueden cambiar en ejercicios posteriores.

En Mayor Solución sabemos que, al planificar la jubilación, una diferencia mensual aparentemente pequeña puede adquirir importancia a largo plazo. Por eso resulta recomendable revisar no solo la pensión principal, sino también todos los complementos que puedan corresponder.

Qué es el complemento por hijos y a qué pensiones se aplica

Su denominación oficial es complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. Su finalidad es compensar el perjuicio que el nacimiento o la adopción de hijos puede haber provocado en la carrera profesional y, como consecuencia, en la cuantía de la futura pensión.

No se trata de una ayuda independiente ni de una prestación que se cobre por tener hijos a cargo. Es una cantidad que se incorpora a determinadas pensiones contributivas reconocidas desde el 4 de febrero de 2021.

Puede añadirse a las siguientes prestaciones:

  • Pensión contributiva de jubilación, salvo durante la jubilación parcial.
  • Pensión de incapacidad permanente.
  • Pensión contributiva de viudedad.

En la jubilación parcial no se empieza a percibir el complemento. No obstante, podrá reconocerse cuando se acceda a la jubilación plena, siempre que se reúnan los requisitos vigentes.

Quién puede cobrar el complemento por hijo

El complemento puede ser solicitado por mujeres y hombres con uno o más hijos que sean titulares de una de las pensiones contributivas admitidas. Los hijos deben haber nacido o haber sido adoptados antes de que se produzca el hecho causante de la pensión.

Tras la jurisprudencia europea de 2025 y la adaptación de los criterios administrativos, los hombres deben recibir un tratamiento equivalente al de las mujeres. Ya no debería exigírseles de forma general acreditar requisitos adicionales basados exclusivamente en su sexo, aunque las circunstancias del otro progenitor siguen siendo relevantes.

¿Pueden cobrarlo los dos progenitores?

El complemento se configura como una prestación única por cada grupo de hijos. Esto significa que no pueden cobrarlo simultáneamente los dos progenitores por los mismos descendientes.

Cuando ambos pudieran tener derecho, se reconoce con carácter general a quien perciba la pensión pública de menor cuantía. La solicitud de uno de los progenitores puede, por tanto, afectar al complemento que ya estuviera percibiendo el otro.

Antes de reclamar, conviene comprobar:

  • La fecha de reconocimiento de ambas pensiones.
  • Quién está cobrando actualmente el complemento.
  • La cuantía de las pensiones públicas de los dos progenitores.
  • Si alguno percibe el antiguo complemento de maternidad.

Esta comprobación previa evita reclamaciones innecesarias y permite identificar qué régimen legal corresponde realmente a cada familia.

Casos en los que no se reconoce

Además de no aplicarse a las pensiones no contributivas, existen determinadas exclusiones relacionadas con la responsabilidad parental. Por ejemplo, puede denegarse cuando se haya perdido la patria potestad o exista una condena por violencia contra el otro progenitor o contra los hijos, en los términos establecidos legalmente.

Tampoco cabe acumular el complemento actual con el antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica respecto de los mismos hijos. Son dos sistemas distintos y no compatibles.

Cómo reclamar el complemento por hijo en la pensión

Cuando todavía no se ha solicitado la jubilación, lo más sencillo es pedir el complemento en el mismo formulario utilizado para tramitar la pensión. En él se deben incluir los datos de los hijos y del otro progenitor.

Si la persona ya está jubilada y considera que cumple los requisitos, puede presentar una solicitud específica de reconocimiento ante el INSS. El trámite puede realizarse por internet o presencialmente.

Solicitud por internet

La petición puede presentarse en la Sede Electrónica o a través de los servicios digitales de la Seguridad Social. Dependiendo del canal, será posible identificarse mediante certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o los sistemas de acceso habilitados en cada momento.

Es importante guardar tanto el formulario como el justificante de registro. Ese documento permite acreditar la fecha exacta de presentación y facilita el seguimiento del expediente.

Solicitud presencial

También se puede acudir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social. Normalmente será necesario solicitar cita previa y presentar la documentación correspondiente.

Aunque parte de la información puede ser consultada directamente por la Administración, conviene llevar:

  • Documento de identidad.
  • Resolución de reconocimiento de la pensión.
  • Libro de familia o certificados del Registro Civil, cuando sean necesarios.
  • Datos identificativos del otro progenitor.
  • Documentación adicional que permita aclarar la situación familiar o laboral.

Una solicitud completa reduce el riesgo de requerimientos posteriores, aunque el INSS puede pedir información adicional para resolver el expediente.

Qué hacer si el INSS lo deniega

Si la respuesta es negativa, hay que revisar cuidadosamente la motivación y la fecha de notificación. Frente a una denegación suele proceder una reclamación previa a la vía judicial, que debe presentarse dentro del plazo legal correspondiente.

No todos los casos requieren acudir a los tribunales. A veces la causa es un dato incompleto, la existencia de un complemento concedido al otro progenitor o una aplicación incorrecta de los requisitos. Cuando el asunto es discutible, resulta prudente obtener asesoramiento especializado en Seguridad Social.

pension por hijos

Qué ocurre si la jubilación fue reconocida entre 2016 y 2021

Las pensiones reconocidas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 están sujetas a un régimen diferente: el antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica. Este sistema no fijaba una cantidad mensual por hijo, sino un porcentaje sobre la pensión inicial.

El incremento era del 5 % para quienes tuvieran dos hijos, del 10 % con tres y del 15 % con cuatro o más. Aunque inicialmente se reconocía solo a mujeres, los tribunales declararon discriminatoria la exclusión automática de los hombres.

Fecha de reconocimiento de la pensión Complemento aplicable Hijos mínimos Forma de cálculo
Del 1 de enero de 2016 al 3 de febrero de 2021 Antiguo complemento de maternidad 2 hijos Entre el 5 % y el 15 % de la pensión
Desde el 4 de febrero de 2021 Complemento para reducir la brecha de género 1 hijo Importe fijo por hijo

Por esta razón, la fecha exacta de efectos de la pensión es esencial. Una persona jubilada en enero de 2021 no se encuentra en la misma situación que otra cuya pensión comenzó en marzo del mismo año.

En Mayor Solución solemos recomendar que cualquier revisión económica de la jubilación empiece por reunir la resolución inicial de la pensión y la vida laboral. Sin estos documentos es fácil confundir complementos que tienen nombres similares, pero requisitos y cálculos diferentes.

¿Se pueden cobrar atrasos al reclamar el complemento?

El reconocimiento de cantidades atrasadas depende de la modalidad del complemento, la fecha de la pensión, el momento de la solicitud y la jurisprudencia aplicable. Por tanto, no existe una única regla válida para todos los pensionistas.

En las reclamaciones del antiguo complemento de maternidad realizadas por hombres se han reconocido en numerosos casos efectos económicos desde la fecha inicial de la pensión. En el complemento vigente desde febrero de 2021, los efectos deben analizarse según las circunstancias concretas y la situación del otro progenitor.

También debe diferenciarse entre los atrasos del propio complemento y una posible indemnización por haber obligado al pensionista a acudir a la vía judicial. Se trata de pretensiones jurídicas distintas que no se conceden automáticamente.

Cuántos meses dan por hijo para la jubilación

Tener hijos no implica que se añada automáticamente un número fijo de meses a la vida laboral de cualquier persona. Existen beneficios de cotización vinculados al parto y al cuidado de hijos, pero cada uno tiene sus propias condiciones.

Además, estos periodos cotizados son diferentes del complemento económico de 36,90 euros. Una persona puede tener derecho a uno, a ambos o a ninguno, dependiendo de su historial de cotización.

Días cotizados por parto

A las mujeres se les pueden reconocer 112 días de cotización por cada parto para determinadas prestaciones contributivas cuando ese periodo no estuviera ya cotizado. En los partos múltiples se añaden días adicionales a partir del segundo hijo.

Los 112 días equivalen aproximadamente a 16 semanas, algo menos de cuatro meses. No se trata de una cantidad económica, sino de tiempo que puede incorporarse al cálculo de la carrera de cotización.

Beneficio por cuidado de hijos

Cuando se produjo una interrupción de la cotización relacionada con la extinción de una relación laboral o la finalización de la prestación por desempleo alrededor del nacimiento o la adopción, pueden reconocerse hasta 270 días por hijo, aproximadamente nueve meses.

Este beneficio no supone que todos los padres y madres reciban automáticamente nueve meses adicionales. Debe existir una interrupción de la cotización dentro de los periodos previstos por la normativa y se aplican límites generales. Además, no sirve para completar el periodo mínimo exigido para acceder a la pensión contributiva de jubilación.

En términos prácticos, la pregunta sobre cuántos meses corresponden por hijo tiene dos posibles respuestas:

  • Por parto, hasta 112 días en los supuestos previstos para mujeres.
  • Por cuidado de hijos, hasta 270 días cuando exista una interrupción de la cotización que cumpla los requisitos.

La cifra aplicable solo puede confirmarse revisando la vida laboral completa, ya que no se pueden duplicar periodos que ya consten cotizados.

Dudas frecuentes sobre las ayudas a jubilados por hijos

¿El complemento se cobra por hijos mayores de edad?

Sí. La edad actual de los hijos no impide el reconocimiento. Lo relevante es que exista la filiación y que el nacimiento o la adopción se produjera antes del hecho causante de la pensión. Por tanto, los hijos no tienen que ser menores ni convivir con el pensionista.

¿Se aplica a una pensión no contributiva?

No. Este complemento está vinculado a pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Una persona que cobre exclusivamente una pensión no contributiva no puede añadir este complemento, aunque tenga hijos.

¿Se puede cobrar junto con el complemento a mínimos?

Sí, pueden coexistir cuando se cumplen los requisitos de ambos. La cuantía por brecha de género no se utiliza para determinar si la pensión está por debajo del mínimo, por lo que no sustituye al complemento a mínimos.

¿Qué pasa si tengo cinco hijos?

El límite es de cuatro. En 2026 se cobrarían 147,60 euros mensuales, la misma cantidad que corresponde a una persona con cuatro hijos. El quinto hijo no genera otro incremento dentro de este complemento.

¿Hay que renovarlo cada año?

Una vez reconocido, se incorpora a la pensión y no debe solicitarse de nuevo cada ejercicio. Su cuantía puede actualizarse anualmente. El derecho se mantiene mientras continúen cumpliéndose las condiciones legales y no se reconozca preferentemente al otro progenitor.

Cómo comprobar si ya aparece en la pensión

La forma más directa es revisar la resolución del INSS y el desglose de la nómina. El concepto puede figurar como complemento para la reducción de la brecha de género. No debe confundirse con una subida general de las pensiones ni con el complemento destinado a alcanzar la pensión mínima.

Si no aparece, es útil seguir este orden:

  1. Comprobar la fecha de efectos de la pensión.
  2. Confirmar si se trata de una pensión contributiva admitida.
  3. Revisar cuántos hijos pueden generar el derecho.
  4. Averiguar si el otro progenitor ya cobra el complemento.
  5. Presentar la solicitud o pedir una revisión al INSS.

Esta secuencia permite determinar si existe un posible derecho antes de iniciar una reclamación formal.

En Mayor Solución entendemos que la estabilidad durante la jubilación no depende de una única fuente de ingresos. Comprobar los complementos de la pensión es un primer paso y, cuando el presupuesto mensual sigue siendo insuficiente, también puede ser útil estudiar cómo aprovechar el patrimonio inmobiliario sin renunciar necesariamente al uso de la vivienda.

Soluciones como la nuda propiedad, la hipoteca inversa, el alquiler garantizado, la renta vitalicia o la vivienda inversa responden a necesidades diferentes. En nuestro caso, analizamos la situación personal, económica y familiar antes de plantear una alternativa, porque la decisión adecuada debe proteger tanto los ingresos como la tranquilidad futura.

En definitiva, en 2026 el complemento actual asciende a 36,90 euros mensuales por hijo, con un máximo de cuatro. La fecha de reconocimiento de la pensión, la modalidad que se percibe y la situación del otro progenitor determinan si puede cobrarse o reclamarse. Revisar estos datos con documentación oficial es la mejor manera de evitar errores y conocer el aumento real que corresponde.

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