¿Qué hacemos con la nuda propiedad en caso que alguna de las dos partes fallezca?

nuda fallecimiento

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Hoy queremos explicaros qué pasa con la nuda propiedad cuando una de las dos partes fallece. 

Antes que nada, recordemos que la nuda propiedad consiste en la adquisición de una propiedad sin derecho al usufructo, este derecho de uso normalmente recae en el vendedor, que se convierte tras la venta en usufructuario, y a su fallecimiento el nudo propietario consolida el pleno dominio y por tanto también el uso de la vivienda. 

Por tanto y, como hemos comentado en otros post, la nuda propiedad proporciona al inversor la oportunidad de adquirir un bien inmueble a un precio reducido, así como al vendedor, capitalizarse mediante la venta. 

Pero…¿qué pasa cuando una de las dos partes fallece?

En caso que fallezca el propietario de la nuda propiedad, los herederos pasan a adquirir los derechos sobre la nuda propiedad, teniendo que respetar el acuerdo firmado por el fallecido. Los herederos pueden estar tranquilos pues la ley es tajante en ese aspecto, es una herencia como podría ser otra cualquiera, sin variar por tratarse de la nuda propiedad. 

Por otro lado, en caso de que fallezca el vendedor, en caso que no haya más titulares del usufructo, el propietario de la nuda propiedad hará uso de sus derechos y se hará con el poder total de la propiedad, para lo cual simplemente debe consolidar el pleno dominio mediante instancia en el Registro de la Propiedad, o bien mediante acta notarial para su presentación en el Registro. Si la consolidación del usufructo es por fallecimiento de usufructuarios, se deberá presentar un certificado de defunción que cualquier persona puede solicitar en el Registro Civil. En caso de consolidar el pleno dominio por otras circunstancias establecidas en el contrato de compraventa inicial, como puede ser un usufructo temporal, será suficiente con la constatación del cumplimiento de los plazos acordados, ante el Registro de la Propiedad. En caso de que existan más titulares del usufructo, seguirá todo como está, es decir, el resto de usufructuarios podrán seguir disfrutando del usufructo según lo establecido contractualmente. El ejemplo habitual es un matrimonio en el cuál fallece uno de los cónyuges, por lo que el sobreviviente continuará disfrutando del usufructo. Esto puede variar en caso de que se haya estipulado de otra forma mediante cláusulas contractuales definiendo un tiempo en concreto no consumido u otras variables, siempre descritas en el contrato. 

Por tanto, este aspecto sobre la nuda propiedad debe ser considerado sin excepción a la hora de preparar la transacción. Tanto el futuro propietario de la nuda propiedad como el vendedor deben definir bien las cláusulas para proteger a ambas partes.

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