Fiscalidad vendedores nuda propiedad

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FISCALIDAD VENTA NUDA PROPIEDAD Y RENTAS VITALICIAS

Las operaciones de venta de nuda propiedad, tanto se realice mediante una renta vitalicia u otra forma pactada, conlleva tributación, tanto por parte del adquirente como del vendedor. En ambos casos, se tributa por impuestos de diferente naturaleza:

Vamos a ver los impuestos correspondientes al VENDEDOR:

IRPF – Ganancia patrimonial: La Ganancia patrimonial por la venta de VIVIENDA HABITUAL para mayores de 65 años resultará exenta tanto por transmisión de vivienda como por transmisión de usufructo, con requisitos siguientes:

    · Mayores 65 años.

· Exención válida para la transmisión de la vivienda habitual.

· A efectos de la exención, se considera vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de 3 años.

IRPF – Rentas percibidas (vitalicias): Las rentas que se perciben generan un Rendimiento de Capital Mobiliario. En función de la edad, se debe integrar en la Base Imponible del ahorro el % correspondiente, sobre el cual se aplicará la retención correspondiente.

· 24% si el perceptor tiene entre 60 y 65 años

· 20% si el perceptor tiene entre 66 y 69 años

· 8% si el perceptor tiene 70 años o más

Por tanto, a las personas de 70 años o más, únicamente se aplicará una retención (actualmente la habitual es el 19%) sobre el 8% de las rentas percibidas. Esto significa que si percibe una renta mensual de 1.000 €, el 8% de esta cantidad es la que se somete a retención (80 €), y sobre esta base se aplica la retención (siendo al 19% la retención final resultante es de 15,20 €). Esta retención se incluirá en la declaración anual de AEAT y su resultado en función del resto de ingresos y deducciones podrá ser a devolver o pagar.

TPO – Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas: Por la constitución de la pensión vitalicia, existe la obligación de tributar el 1% sobre el resultado de capitalizar las cuotas vitalicias al interés básico del Banco de España.

Cómo ejemplo, en el caso de una persona de 80 años que perciba una renta mensual de 1.000€, el resultado a pagar de forma única y puntual es de 400€.

En Mayor Solución os ofrecemos el cálculo para cada caso particular.

TPO / AJD – Tributación por la constitución de una condición resolutoria.

En escritura pública de compraventa de nuda propiedad debe constar una condición resolutoria en favor del vendedor y por su seguridad en caso de impago. En función del adquirente del inmueble podrá tributar por la modalidad de TPO o bien de ADJ (Actos Jurídicos Documentados). Al igual que en caso anterior, también se trata de un pago único.

El comprador constituye la condición resolutoria, pero es el vendedor el beneficiario de la misma y por tanto el sujeto pasivo que debe satisfacer el pago:

· La base imponible es el capital garantizado y por tanto se considera el importe escriturado de la vivienda.

· Si el adquirente es empresa o profesional, tributará por AJD al 1,5%. · Si el adquirente es un particular, tributará por TPO al 1%.

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