Cómo solicitar ayudas Ley de Dependencia

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Las ayudas a la dependencia están legisladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia del BOE.

Cabe destacar que en este mismo artículo se hace referencia a que «En España…. Por una parte, es necesario considerar el importante crecimiento de la población de más de 65 años, que se ha duplicado en los últimos 30 años, para pasar de 3,3 millones de personas en 1970 (un 9,7 por ciento de la población total) a más de 6,6 millones en 2000 (16,6 por ciento). A ello hay que añadir el fenómeno demográfico denominado «envejecimiento del envejecimiento», es decir, el aumento del colectivo de población con edad superior a 80 años, que se ha duplicado en sólo veinte años… más del 32% de las personas mayores de 65 años tengan algún tipo de discapacidad, mientras que este porcentaje se reduce a un 5% para el resto de la población.»

Para poder solicitar cualquier ayuda, es necesario disponer de un reconocimiento oficial de la condición de dependencia, con el fin de poder tener acceso a las prestaciones tanto económicas como de servicios sociales.

En Cataluña, la Ley de autonomía y atención a la dependencia (LAPAD) forma parte del sistema público de servicios sociales, por este motivo la red de atención a las personas con necesidades sociales es la misma que para las personas dependientes.

Grados de dependencia en Cataluña

Cada comunidad autónoma es la que se encarga de valorar el grado de dependencia. Para medirla, se siguen unas reglas fijadas en el cuestionario aprobado por el gobierno.

Este cuestionario determina la dificultad o incapacidad de la persona para realizar actividades habituales y la ayuda que va a necesitar.

En Cataluña se establecen tres grados de dependencia según su baremo de dependencia:

  • Dependencia moderada (Grado I): limitada por su autonomía personal, solo tiene necesidades intermitentes de ayuda, como mínimo una vez al día.
  • Dependencia severa (Grado II): no se requiere la presencia permanente para ayudar a la persona, pero sí que la necesita para realizar varias actividades básicas.
  • Gran dependencia (Grado III): pérdida total de la autonomía física o mental, precisa de la presencia continuada de otra persona.

Ayudas según el grado de dependencia

Una vez llevada a cabo la solicitud de dependencia y se haya reconocido como dependiente, se concederán las ayudas según el grado de dependencia y la capacidad económica de quién la solicita.

Las ayudas a la dependencia pueden ser:

  • De servicios: ayudas de profesionales, teleasistencia, programas de prevención, entre otras.
  • Económicas: para cubrir los costes de los servicios del programa individual de atención (PIA) cuando no se puede ser atendido por un servicio público o concertado.

Las cuantías variaran en función del coste, el tipo y la capacidad personal del beneficiario. Las máximas son:

 Grados dependencia Grado de dependencia I Grado de dependencia II Grado de dependencia III
 Cuantía máxima PEVS 426,12€ / mes 715,07€ / mes
 Cuantía máxima prestaciones de cuidados en el entorno familiar 153€ / mes 268,79€ / mes 387,64€ / mes

Cómo solicitar las ayudas a la Dependencia

El procedimiento para adquirir las ayudas debe solicitarse a la Generalitat por la persona que quiera recibirlas. Por lo que se necesitará:

  • Para la solicitud: pedirlo en los puntos indicados de atención ciudadana de la Generalitat de Cataluña o a los servicios sociales del municipio o distrito.
  • Valoración: la encargada de evaluar a la persona según los informes es la Generalitat
  • Resolución del grado y nivel: basándose en la valoración se obtendrá el grado de dependencia. Existe la posibilidad de ser revisado por mejora o empeoramiento.
  • Propuesta PIA: proceso para establecer el programa.
  • Resolución de servicios y prestaciones: reconocimiento por parte de la Generalitat de estas ayudas.

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