Las rentas vitalicias son productos de desagregación de ahorro económico; se emplea un ahorro reunido y construyen una circulación de remuneraciones periódicas, y para toda la vida.
Si las rentas proceden de un activo como ahora la propiedad, no será posible su entrega en herencia, pero sí está en nuestra mano decidir traspasar las rentas adquiridas a nuestros herederos.
En caso de contar con descendientes y lo que se desea es legar en herencia todo o parte del capital inicial dedicado a la Renta Vitalicia, es aconsejable contratar una renta vitalicia con herencia, lo que técnicamente se denomina contraseguro.
Con el contraseguro, el asegurador se obliga a que, a la hora del fallecimiento del beneficiario de la renta, aquellas personas que éste haya designado (beneficiarios) perciban una cuantía relacionada con el ahorro con el que esa persona compró la renta vitalicia. En el contrato los beneficiarios no tienen porqué coincidir con los herederos legales. En la renta vitalicia, los contraseguros se constituyen como diferentes porcentajes de ese ahorro, que se someten a las condiciones del contrato.
Por contra, a la obligación de transferencia de renta vitalicia a terceros, la renta vitalicia mensual que percibe por el asegurador es menor. Así, se compensa a la entidad aseguradora por el capital que se reembolsará a la familia. Tal reducción se produce porque el titular contrata dos seguros a la vez: el de supervivencia y el de fallecimiento.
Sin embargo, debido a la variedad de ventajas que brindan los diferentes modelos de contraseguro son las más empleadas por la aseguradora.
Si necesita una información más detallada, en Mayor Solución le asesoraremos sobre la renta vitalicia en su caso particular.