FISCALIDAD VENTA NUDA PROPIEDAD Y RENTAS VITALICIAS
Las operaciones de venta de nuda propiedad, tanto se realice mediante una renta vitalicia u otra forma pactada, conlleva tributación, tanto por parte del adquirente como del vendedor. En ambos casos, se tributa por impuestos de diferente naturaleza:
Vamos a ver los impuestos correspondientes al COMPRADOR
IRPF – Obligación de retener sobre las rentas pagadas en caso de tratarse de una Sociedad.
Retención a practicar sobre el Rendimiento del Capital Mobiliario (RKM).
Sobre las cuotas pagadas aplicar el % correspondiente según tabla de retención del Vendedor, en base a la edad del rentista, y a la base resultante aplicar la retención correspondiente (actualmente entre el 19% y el 21%).
En caso de que posteriormente el rentista abandonase la vivienda, se deberá ajustar la base a la nueva renta.
ITP/TPO – Por la transmisión de la vivienda a empresa. Impuesto a liquidar al porcentaje correspondiente según la comunidad, actualmente en Catalunya es el 10% para la mayoría de casos.
En caso de transmitir la “nuda propiedad”, calcular los valores para aplicar el impuesto:
Usufructo: 89 – edad usufructuario / 100 x valor bien (mínimo 10%)
Nuda propiedad: Valor del bien – valor usufructo
TPO / ISD – Por la transmisión de la vivienda a particular.
Se deben calcular los importes de cesión (valor nuda propiedad) y de la pensión (capitalización de las rentas vitalicias).
Si la diferencia de la cesión es superior en un 20% a la pensión y en más de 12.020,24 €, en tal caso la liquidación del impuesto será por TPO las bases coincidentes y por ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones) el resto.
En Mayor Solución nos encargamos de hacer los cálculos para realizar las operaciones de la manera más segura y correcta posible.